Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 99 de MADRID o de cualquier otro es porque te están reclamando una deuda. Es importante mantener la calma, revisar bien la citación ya que la deuda que te reclamen debe de ser vencida,justificada y acreditada.
También debes de saber que la comunicación debe de llegar del juzgado donde vives o del partido judicial al que corresponde la población donde vives.
¿Qué tienes que hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente debes de realizarlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por lo que tienes que comprobar perfectamente el monitorio.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 99 que te haya requerido , donde justifiques con argumentos el motivo por el que te has opuesto.
Desde que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función de la cantidad reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 € entonces será verbal y si es superior a 2000 euros será un procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 € no será necesario que estés representado por un abogado y un procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de abogado y procurador en el procedimiento.
En cualquier caso, aunque la deuda que te reclamen sea menor de 2000 euros es muy recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un abogado para que tengas la certeza de que tiene marco jurídico para oponerte y hacer una contestación buena. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú después decides si deseas contratar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial especialista en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 99 de MADRID
Calle : CL PRINCESA 3 Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914437901 FAX:
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